Cavilaciones sobre la Ley del Auto Artesanal Argentino

13/Jun/2018

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Los que con asiduidad frecuentamos este sitio, conocemos las dificultades que existen, al menos hasta el momento actual, para el patentamiento y circulación de muchos de nuestros queridos autos. Las recreaciones o réplicas de autos clásicos, de carrera o autos sport fabricados artesanalmente, son vehículos cuya inscripción era sumamente dificultosa o imposible por los carriles ortodoxos. La ley 26938, sancionada en mayo de 2014 y reglamentada recientemente, tiene la declarada intención de solucionar estos inconvenientes. Ese es el objetivo explícito de la norma. Si lo logra -total, parcialmente o no lo logra-, lo dirá el tiempo. Seguramente, el sentido común con que sea aplicada, tendrá mucho que ver en su resultado.

Categorías: En su segundo artículo, establece las distintas categorías de automotores comprendidos en la ley. Estas son: a) Automotores fabricados artesanalmente en pequeñas series reducidas. Categoría que a su vez comprende

a.1: Reproducción fiel (AR1) a un determinado modelo, cuya producción haya cesado al menos 30 años antes. Como ejemplo de esta categoría podemos citar las Bugatti Type 35 que produce PurSang en Paraná.

a.2: Réplicas no fieles (AR2) a modelos, cuyo cese de producción tenga al menos 30 años. Dentro de la cual podemos incluir las producciones de los Cobra, los Porsche 550, los GT40, los Seven, los 356, las Monofaro, entre otros tantos modelos que se producen artesanalmente en el país.

a. 3: Automotor inédito (A.I.). La que comprende automotores cuya diseño y estructura son inéditos. Aquí podemos mencionar como ejemplo, los Antique, Tulieta, Andino GT, Dogo y Mara, entre otros.

b) Automotores Restaurados, ya inscriptos en el Registro Automotor, comprensiva de:

b.1) Automotores reformados (AR3). Automotores en los que se han efectuado modificaciones en su estructura o en su mecánica.

b.2) Automotor restaurado (AR4). En el que se ha respetado fielmente el estado original del vehículo.

En el caso de la primera categoría, comprensiva de las subcategorías AR1, AR2, y AI, se trata de automotores nuevos y por lo tanto no inscriptos en el Registro de la Propiedad Automotor.

En cambio, la categoría b) (en la que se incluyen las AR3 y AR4), está dirigida a automotores ya inscriptos en el Registro Automotor. Tratándose de vehículos ya patentados, los eventuales inconvenientes o vicios en la inscripción de dominio ya tenían solución en la legislación existente. En razón de ello, no se alcanza a entender bien el sentido de su inclusión en este marco legal, cuyo objeto es la regulación de la producción y circulación de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series (art. 1). En tal sentido, el art. 8º de la ley establece que el representante técnico de la empresa o taller que haya efectuado la restauración o reforma, emitirá un Certificado de Fabricación, especificando las tareas efectuadas, la que se registrará en su legajo y en el título de propiedad. A su vez, el art. 11 de la ley establece que todo automotor clasificado en ella, tendrá aptitud para circular. De manera que, la incorporación en este marco legal de los automotores restaurados (AR3 y AR4), está garantizando su aptitud para circular.

Registro de fabricantes. Se establece que la Secretaría de Industria creará un registro de fabricantes, en el que deberá constar el responsable técnico de cada uno, el que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial.

Únicamente los fabricantes inscriptos, podrán emitir certificados de fabricación.

Certificado de fabricación. Por cada modelo que se fabrique, deberán acompañarse los planos correspondientes a su estructura, su carrocería y su motor. La ley aquí parece bastante flexible, ya que indica “..planos, y/o croquis, y/o fotografía…”. No obstante la amplitud legislativa, entiendo que el plano con sus correspondientes especificaciones técnicas resultará indispensable. Obviamente, la documentación deberá estar suscripta por el responsable técnico.

Por cada unidad que se fabrique, se emitirá un certificado de fabricación, suscripto por el responsable técnico, en el que se consignaran los datos del vehículo (marca, modelo, carrocería, motor).

Este certificado será el instrumento hábil para que el Registro Nacional de la Propiedad Automotor proceda a su inscripción,  patentamiento y expidición del título de propiedad del automotor (arts. 6º y 10 º).

Aptitud para circular. Todos los automotores comprendidos en la ley, una vez cumplidos los requisitos allí establecidos, tendrán aptitud para circular (art. 11).

Número de unidades producidas. Asimismo, se dispone un número máximo de 100 unidades anuales para las categorías AR1, AR2 y AI; y de 50 para las categorías AR3 y AR4.

***

Reglamentación. En lo que respecta a su reglamentación, en lo sustancial, el Decreto  del Poder Ejecutivo que torna operativa la norma dispone que:

•Serán aplicables, las condiciones de seguridad que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial-

•La Secretaría de Industria del Ministerio de Producción establecerá los requisitos y funcionamiento del Registro de Fabricantes.

•La Dirección del Registro Nacional de la Propiedad Automotor establecerá el modelo y características del certificado de fabricación.

•Revisión Técnica. Se establece una revisación técnica inicial  para cada modelo y las periódicas verificaciones técnicas exigibles a todo vehículo. Para el supuesto de que en la revisión técnica inicial se sugieran limitaciones a la libre circulación, se emitirá una placa especial para tal fin.

Tanto la ley como su reglamentación, significan un importante avance para la solución de aquellos inconvenientes arriba señalados. Las exigencias contenidas en la ley y la que establezca la Secretaría de Industria para el Registro de Fabricantes, implicarán seguramente un incremento del precio final del producto. No obstante, la exigencia de que cada taller tenga un responsable técnico con título habilitante y que se presenten planos por cada modelo que se produzcan, parecen recaudos razonables. Seguramente algunos de los fabricantes, ya están en condiciones de cumplir con tales  requisitos y con los que establezca la Secretaría de Industria. Quizás para otros, más pequeños, resulte un poco más dificil ingresar al “círculo” de fabricantes.

Fotos: Archivo SperattiIMG_2141

 

8 Comentarios

  1. Consulta, alguien sabe que es el monoposto que se aprecia parcialmente en la primer. Foto?, gracias!!!!

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  2. Don Charly: no es tan asi: En Inglaterra uno puede hacerse su Kit car en el garage, pero despues viene un perito del MOT y te hace una serie de pruebas tecnicas infinitas. y si hay algo que no funciona como se debe te lo rebota hasta el fin de tu vida
    Los «ingleses con autos del 1908» son unos locos lindos que hacen autos con motores aeronauticos de la primera Guerra mundial y trasmisiones a cadena y se autollaman «the Edwardians»… son inmatriculados como autos de epoca e inscriptos al Motor Heritage Trust…

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  3. Digo yo, no podemos copiar de los ingleses, donde básicamente circulas con lo que queres , tenes un seguro y sos el único responsable. No hay VTV ni nada parecido. Acabo de leer unos ingleses se cruzaron toda Francia en autos de carrera 1908. Ni un problema para hacerlo. Muchos de estos autos son «bitsa» o sea armados con piezas, partes de distinto origen. Tan difícil es? Que capacidad tenemos acá de complicar todo al divino botón.
    Deprimente.

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  4. El martes 12/06 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 50/18 del Ministerio de Producción, con la Implementación del “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, en el ámbito de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley N° 26.938 y su Decreto Reglamentario Nº 304 de fecha 13 de abril de 2018.

    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/311369/norma.htm

    Los que impulsaron y trabajaron por la Ley, comentan con decepción que inscribirse como fabricante será muy difícil.

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  5. Hicieron una ley que tardó cuatro años en reglamentarse y ahora tardará otro tanto para que se ponga en practica. Que país. La gente que puede trabajar con esto y la hacen cada vez más difícil. Copiamos a otros países y hagamos las cosas en menos tiempo.todo lleva años y años.

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  6. Con todo respeto por los que se mataron para sacar esta ley y su reglamentación, se me hace que los trámites de la Secretaría de Industria, Seguridad Vial y Registro Automotor van a complicar tanto la cosa que va a ser casi imposible poder llevarla a buen fin. Espero equivocarme y espero ver en un futuro no muy lejano autos artesanales patentados conforme a esta nueva ley.

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  7. todo muy lindo, alguien a logrado patentar un vehiculo «armado fuera de fabrica» bajo esta nueva ley???

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    • Hasta que no se habilite el Registro de Fabricantes, se establezca cómo deberán ser los Certificados de Fabricación, no será posible. Los autos no se inscribirán como AFF., sino con la marca y modelo que se haya inscripto cada proyecto. Cada fabricante, una vez lograda la inscripción deberá presentar los planos y especificaciones de cada modelo que vaya a fabricar. Recordemos que la ley se sancionó en mayo de 2014 y se reglamentó 4 años después. Esperemos que esta nueva etapa sea mas breve.

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